Acuerdo de Confidencialidad


Este Acuerdo de confidencialidad (el "Contrato") se celebra por y entre las partes con el propósito de impedir la divulgación no autorizada de información confidencial según se define a continuación. Las partes convienen en entablar una relación de confianza con respecto a la divulgación de cierta información privada y confidencial ("Información Confidencial").

1. Definición de la Información Confidencial. Para efectos de este Acuerdo, "Información Confidencial" incluirá toda la información o material que tenga o pueda tener valor comercial o de otra utilidad en el negocio en el que opera Parte Reveladora. Si la información confidencial es en forma escrita, la Parte Contratante deberá etiqueta o el sello de los materiales con la palabra "Confidencial" o alguna advertencia similar. Si la información confidencial se transmite oralmente, la Parte Contratante deberá proporcionar sin demora un escrito indicando que dicha comunicación oral constituye información confidencial.

2. Exclusiones de la Información Confidencial. Recepción de las obligaciones de la Parte en el presente Acuerdo no se aplica a la información que es: (a) conocimiento público en el momento de su divulgación o posteriormente se convierte en conocimiento público por causas ajenas a la Parte Receptora; (b) descubiertos o creados por la Parte Receptora antes de la divulgación por Parte Reveladora; (c) aprendidas por la Parte receptora a través de medios legítimos distintos de los representantes del Partido Parte Reveladora o Revelar, o (d) sea revelada por la Parte Receptora con Revelar la aprobación previa por escrito de la Parte.

3. Obligaciones de la Parte Receptora. Parte Receptora deberá poseer y mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad con el único y exclusivo beneficio de la Parte Reveladora. Parte Receptora deberá restringir cuidadosamente el acceso a la información confidencial a los empleados, contratistas y terceros, según sea razonablemente necesario y requerirá a las personas que firmen las restricciones de confidencialidad al menos tan protectoras como las del presente Acuerdo. Parte Receptora no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Reveladora, utilice para la recepción propio beneficio del Partido, publicar, copiar o divulgar a terceros, ni permitir el uso por otros para su propio beneficio o en detrimento de la Parte Reveladora, la Información Confidencial . Parte Receptora devolverá a la Parte Reveladora cualquiera y todos los registros, notas y otros materiales escritos, impresos o tangible en su poder relativa a la Información Confidencial de inmediato si Revelar Parte solicite por escrito.

4. Períodos de tiempo. Las disposiciones de confidencialidad de este Acuerdo sobrevivirán a la terminación del presente Acuerdo y recepción de la obligación del partido para mantener la información confidencial de la confianza seguirán en vigor hasta que la información confidencial ya no califica como secreto comercial o hasta Parte Reveladora envía Parte Receptora aviso por escrito liberando Parte Receptora de este Acuerdo, lo que ocurra primero.

5. Relaciones. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo se considerará que constituyen una de las partes un socio, empresario asociado o empleado de la otra persona para cualquier propósito.

6. Divisibilidad. Si un tribunal considera que alguna cláusula de este Acuerdo inválida o inaplicable, el resto de este Acuerdo se interpretará de modo que lo mejor para llevar a cabo la intención de las partes.

7. Integración. Este Acuerdo expresa el entendimiento completo de las partes con respecto al tema y reemplaza a todas las propuestas, acuerdos, declaraciones y entendimientos. Este Acuerdo no podrá ser modificado, excepto por escrito y firmado por ambas partes.

8. Renuncia. La falta de ejercicio de cualquier derecho estipulado en el presente Acuerdo no constituirá una renuncia de los derechos anteriores o posteriores.

El presente Acuerdo y las obligaciones de cada parte serán obligatorias para los representantes, cesionarios y sucesores de dicha parte. Cada parte ha firmado el presente Acuerdo a través de su representante autorizado.